martes, 17 de marzo de 2009

El Diezmo. mandamiento biblico y costumbre historica



El término “diezmo” significa la décima parte de los bienes, tanto en el mundo hebreo como el griego. Fue mencionado aún dos mil años antes de la crucifixión de Jesús. Abraham lo entregó a Melquisedec antes de que existiera el Templo (Gén. 14).

En hebreo, el diezmo se llama ‘maaser’ (מעשר), lo que significa literalmente la décima parte del ingreso que una persona ha separado con cierto propósito. En tiempos bíblicos, existían tres clases de diezmos: el “primer diezmo”, llamado ‘maaser rishón’ (ראשון מעשר), que era dado al levita, quien a su vez diezmaba al sacerdote (Núm. 18:24, 28). El segundo diezmo, llamado ‘maaser shení’ (שני מעשר), era consumido durante una celebración especial (Deut. 14:22-23). Los eruditos asumen que ese segundo diezmo era llevado a Jerusalén durante una de las tres fiestas principales, Pascua, Pentecostés y Tabernáculos, y se comía en los contornos del Templo. El tercer diezmo, el ‘maaser aní’ (עני מעשר), era también llamado el diezmo del pobre, y se distribuía a los tres principales grupos de pobres, específicamente los huérfanos, las viudas y los extranjeros, además de los levitas (Deut. 14:28-29).

La cantidad que diezmaban los judíos durante tiempos de Yeshúa (Jesús) alcanzaba el veinte por ciento. Los que no diezmaban eran llamados ‘am-ha-aretz’ (הארץ עם), y el producto del cual no se diezmaba era ‘demai’ (דמי). Ese producto no podía venderse ni comprarse, ni podía entrar a la economía de la sociedad. Una porción de la Mishná titulado ‘Demai’ se dedica a explicar cómo el diezmo cuestionable era tratado. Los judíos estrictos se denominaban a sí mismos ‘haverim’ (חברים), lo que significa “compañeros de los fieles.” El concepto de haverim proviene de Salmo 119:63, que dice: “Compañero soy yo de todos los que te temen y guardan tus mandamientos.”

Cuando Jesús habla en Mateo 6:22-23 acerca del ojo bueno y malo, está explicando unos conceptos espirituales por medio del concepto común de ofrendar. A veces se decía que el que tenía un “ojo bueno,” ofrendaba con liberalidad. Por otro lado, el que tenía un “ojo maligno,” además de ser envidioso o mal intencionado, también era tacaño. La Biblia no especifica allí en qué consistía una adecuada ofrenda al sacerdote, o ‘terumá’ (תרומה), pero los rabinos determinaron lo siguiente: Si un individuo daba una cuatrigésima parte (2.5%) de su cosecha al sacerdote antes de sacar el diezmo, tenía un “ojo bueno” y ofrendaba con liberalidad. Pero si la persona ofrendaba sólo una sexagésima parte (1.6%), se consideraba un tacaño y tenía un “ojo maligno.” Lo normal era una quincuagésima parte (2%).

En tiempos de Nehemías, ciertos sacerdotes se encargaban de recoger los diezmos y las ofrendas, que luego eran almacenadas en unas cámaras especiales del Templo. Vigilaban a la entrada para que la gente no se olvidara de dar sus diezmos y ofrendas a los sacerdotes y demás representantes que servían en el Templo (Neh. 10:38, 12:44, 13:10-13).

Ofrendas

Ofrenda de Culpa (Ofrenda Expiatoria): ‘Asham’ (אשם)

La ofrenda de culpa debía ser traída al Señor a consecuencia de cinco situaciones. Bíblicamente, cuando una ofrenda de este tipo era traída ante el Señor, era consagrada o mecida, y luego entregada a los sacerdotes.

Esas cinco situaciones son las siguientes: (1) por mentir, robar o tratar injustamente a su prójimo (Lev. 6:1-7); (2) por pecar involuntariamente contra las cosas santas o consagradas al Señor, fuese en ignorancia o por error (Lev. 5:15-17); (3) por violar una mujer esclava prometida a otro en matrimonio, pero que aún no había sido liberada de su esclavitud (Lev. 19:20-22); (4) el nazareo que se hubiere contaminado (Núm. 6:12-14); (5) un leproso cuando fuese limpiado de su lepra (Lev. 14:12). La persona que sabía por seguro que era culpable de una de las cosas anteriores tenía que hacer una ofrenda expiatoria que se llamaba ‘vadai’ (ודאי), que significa “por cierto”. Si una persona no estuviese segura de haber transgredido una ley bíblica, pero sospechaba que quizás lo había hecho, tenía que hacer otra ofrenda de culpa llamada ‘talui’ (תלוי), que literalmente significa “depende de,” o “por si acaso”. Por otro lado, si sabía que también había pecado, tenía que ofrecer una ofrenda por el pecado.

Ofrenda Voluntaria: ‘Nedavá’ (נדבה)

La ofrenda voluntaria era un tipo de ofrenda de paz, y se daba sin ser requerida o en expresión de un voto o promesa a Dios (Lev. 22:18). A veces la ofrenda se daba para algo específico, como para la construcción del Templo. Esas se entregaban a los sacerdotes en ofrenda al Señor.


Ofrenda de Acción de Gracias: ‘Todá’ (תודה)

Otro tipo de ofrenda de paz era la acción de gracias. La persona daba gracias, o ‘todá’ (תודה), a Dios por Su bondad (Lev. 7:12-15). Esa ofrenda al Señor también se entregaba al sacerdote. Muchos judíos en la antigüedad creían que cuando el Mesías viniera a establecer Su reino eterno, ya no habría más pecado, pero continuará haciéndose esta ofrenda de acción de gracias.

Origen del Diezmo

El diezmar no es una costumbre exclusivamente bíblica. Por medio de literatura extrabíblica, se sabe que era un concepto común en todas partes del antiguo Medio Oriente. Se exigía un diezmo para realizar las ceremonias religiosas en Babilonia (6to siglo a.C.) y Siria-Palestina (siglo 14 a.C.). Documentos ugaríticos, pertenecientes a los hititas en el norte de Siria (1375-1340 a.C.), hacen referencia al diezmo como un impuesto real. Ambos propósitos del diezmo, tanto para las celebraciones sagradas como para el rey, también aparecen en los relatos del judaísmo bíblico.

Ya se evidenciaba el vínculo tradicional para el diezmo entre lo sagrado y lo real cuando Abraham, el primero de los patriarcas, le ofreció sus diezmos a Melquisedec (Gén. 14:18-20). Melquisedec, cuyo nombre significa “rey justo,” era rey al igual que sacerdote de Salem (Jerusalén). Algunos eruditos opinan que existía un diezmo para la “capilla real” en Betel y luego para el “santuario real” en Jerusalén. Los reyes controlaban los tesoros del palacio y del Templo porque eran responsables del mantenimiento de ambos lugares (1 Rey. 15:18; 2 Rey. 12:19, 18:15; Ezeq. 45:17). El rey Ezequías organizó y supervisó la colección y el almacenamiento de los diezmos y ofrendas (2 Crón. 31:4). Los diezmos e impuestos mesopotámicos también eran organizados de esa manera, al igual que los diezmos e impuestos de los cartagineses, que eran enviados al templo de Melqart (Diodorus 20:14). Los levitas eran fieles oficiales de David, a quienes asignaba el cuido de los tesoros sagrados (1 Crón. 26:20).

El diezmo incluía toda clase de propiedad, evidenciado por el tipo de diezmo que dio Abraham (Gén. 14:20). El diezmo en Mesopotamia se daba de todo producto agrícola, ganado, ovejas, esclavos, asnos, lana, tela, madera, plata, oro y otro metal. Los libros de Levítico y Deuteronomio detallan la mayoría de los objetos comunes en Israel como ilustración del diezmo.

Cuando la Biblia describe el diezmo durante tiempos del primer y segundo Templo, lo presenta como si fuera algo obligatorio, aunque existían algunos diezmos voluntarios. Amós hace mención del diezmo junto con la ofrenda voluntaria (Amós 4:4-5). Por otro lado, la ley del diezmo en Levítico no requería la dedicación del primogénito de los animales limpios, sea buey u oveja, porque ya eran del Señor (Lev. 27:26). Los rabinos concluyeron que el propósito principal del diezmo era el mantenimiento del Templo y de quienes allí servían, y que era una ofrenda voluntaria. Solamente en Deuteronomio se menciona que el diezmo también incluía ofrendas obligatorias para los pobres y necesitados (Deut. 26:12).

El diezmo no sólo lo dio Abraham, sino también sus descendientes, como se puede ver a través de las Escrituras. Jacob prometió en Betel dar el diezmo de todo lo que Dios le fuera a dar en su viaje a Harán (Gén. 28:22).

Algunos teólogos opinan que el diezmo no era requerido de los judíos fuera de la tierra de Israel, pero los documentos históricos evidencian que también diezmaban en Siria, Babilonia, Egipto, Moab y Amón. Luego de la destrucción del Templo en 70 d.C., los judíos consideraban el diezmo, al igual que la oración, como un sustituto para los sacrificios del Templo.

La Comunión de los Santos y el Diezmo

La palabra griega ‘koinonía’ (koinvnia) en el Nuevo Testamento fue usado para denotar “comunión” o “en común,” como también “contribución” (Hech. 2:42,44; 2 Cor. 9:13; Ante-Nicean Fathers, Vol.1, p.86). De hecho la palabra griega ‘koinonia’ y la palabra hebrea ‘tzedaká’ (צדקה) fueron utilizadas de manera semejante para referirse a la ministración de las necesidades de otros. La palabra ‘koinonia’, que regularmente la traducimos como “comunión” realmente tenía una connotación de participar o impartir por medio de contribuciones. Pablo utilizaba la palabra ‘koinonia’ para hablar de “ofrenda” (Rom. 15:26).

El historiador Selden observó que los primeros cristianos excedían enormemente la contribución del diezmo. En Galacia y Corintio, Pablo ordenó que se hiciera una colecta semanal (1 Cor. 16:2). Las ofrendas de la Iglesia se utilizaban en diez maneras: (1) la reunión cristiana, (2) el mantenimiento de los líderes, (3) alimento para los hermanos pobres, (4) vestimenta para los hermanos pobres, (5) entierro de los hermanos pobres, (6) las viudas, (7) los huérfanos, (8) personas esclavizadas en las minas, (9) prisioneros, y (10) desterrados a las islas. Algunos creen que el apóstol Juan recibía su sustento por este medio mientras estaba desterrado en la isla de Patmos (Selden 1618, pp. 37-37).
Para la segunda mitad del tercer siglo d.C., los escritores eclesiásticos comenzaron a referirse al patrón hebreo de los diezmos como un ejemplo que pudiera adoptar la Iglesia para sostener a los funcionarios religiosos (Epístola 65 de Cipriano). Cipriano, quien fue obispo de Cártago en 248 d.C., declaró que el clero no debería tener un trabajo secular para que no tener que involucrarse en las ansiedades mundanas (Ante-Nicean Fathers, Vol. 5 p. 367). Para este tiempo la iglesia habia crecido demaciado y necesitaba una estructura economica que permitiera seguir creciendo, Origenes y otros padres creyeron prudente adoptar el sistema de diezmos antiguotestamentarios
Según Selden, Inglaterra fue el primer lugar donde se impuso un diezmo a la Iglesia. En el año 786 d.C., Carlomagno lo confirmó como un estatuto civil (Hallam 1854, pp. 263-264), y reguló que el diezmo de la Iglesia se destinara para: (1) el obispo y el clero, (2) los pobres, y (3) el mantenimiento de la Iglesia.

El Nuevo Testamento

¿Existe mandamiento para diezmar en el Nuevo Testamento? No, no vemos en el Nuevo Testamento instrucción u orden alguna para dar el diezmo a la congregación o iglesia, ni a los pastores o líderes de la congregación. Creemos que la razón por la cual no se indica en el Nuevo Testamento a que se diezme, es porque Dios espera que los Cristianos, no solo den parte de lo que poseen sino que se den en una entrega total de todo lo que son, su vida, su tiempo, su familia y por supuesto sus posesiones, lo cual incluye el dinero.
El diez por ciento es un buen principio para comenzar a dar. Si lo era en el Antiguo Testamento, ¿porque no en el Nuevo?

Ofrendas y Diezmos

En el Nuevo Testamento no vemos que exista un modo de dar basado en ‘Diezmos y Ofrendas’. El método presentado a nosotros tiene que ver mas con dar voluntariamente, con alegría y gratitud de corazón de acuerdo a como Dios nos haya prosperado o sea ‘Ofrendas vs. Diezmos’. El apóstol Pablo presenta los principios del dar en la carta a los Corintios, y aunque el tema principal en esta carta es una ofrenda especial para ser compartida a una congregación en necesidad (la de Jerusalén), no obstante, presenta muy buenos principios que pueden ser útiles para todos los Cristianos.

2 Corintios 8 (NVI)
7 Pero ustedes, así como sobresalen en todo --en fe, en palabras, en conocimiento, en dedicación y en su amor hacia nosotros, procuren también sobresalir en esta gracia de dar. 8 No es que esté dándoles órdenes, sino que quiero probar la sinceridad de su amor en comparación con la dedicación de los demás.
12 Porque si uno lo hace de buena voluntad, lo que da es bien recibido según lo que tiene, y no según lo que no tiene. 13 No se trata de que otros encuentren alivio mientras que ustedes sufren escasez; es más bien cuestión de igualdad. 14 En las circunstancias actuales la abundancia de ustedes suplirá lo que ellos necesitan, para que a su vez la abundancia de ellos supla lo que ustedes necesitan. Así habrá igualdad, 15 como está escrito: "Ni tuvo demasiado el que recogió mucho ni le faltó al que recogió poco."

La manera en que una persona da ofrendas para el Señor, es un reflejo de su condición espiritual. Aquellos que dan pobremente, demuestran tener poca fe y confianza en Dios quien es el que provee al creyente todo lo que les falta.
2 Corintios 9 (NVI)
1 No hace falta que les escriba acerca de esta ayuda para los santos, 2 porque conozco la buena disposición que ustedes tienen. Esto lo he comentado con orgullo entre los macedonios, diciéndoles que desde el año pasado ustedes los de Acaya estaban preparados para dar. El entusiasmo de ustedes ha servido de estímulo a la mayoría de ellos
5 Así que me pareció necesario rogar a estos hermanos que se adelantaran a visitarlos y completaran los preparativos para esa generosa colecta que ustedes habían prometido. Entonces estará lista como una ofrenda generosa,* y no como una tacañería. 6 Recuerden esto: El que siembra escasamente, escasamente cosechará, y el que siembra en abundancia, en abundancia cosechará.* 7 Cada uno debe dar según lo que haya decidido en su corazón, no de mala gana ni por obligación, porque Dios ama al que da con alegría. 8 Y Dios puede hacer que toda gracia abunde para ustedes, de manera que siempre, en toda circunstancia, tengan todo lo necesario, y toda buena obra abunde en ustedes. 9 Como está escrito: "Esparció y dio a los pobres; su justicia permanece para siempre."* 10 El que le suple semilla al que siembra también le suplirá pan para que coma, aumentará los cultivos y hará que ustedes produzcan una abundante cosecha de justicia. 11 Ustedes serán enriquecidos en todo sentido para que en toda ocasión puedan ser generosos, y para que por medio de nosotros la generosidad de ustedes resulte en acciones de gracias a Dios. 12 Esta ayuda que es un servicio sagrado no sólo suple las necesidades de los santos sino que también redunda en abundantes acciones de gracias a Dios. 13 En efecto, al recibir esta demostración de servicio, ellos alabarán a Dios por la obediencia con que ustedes acompañan la confesión del evangelio de Cristo, y por su generosa solidaridad con ellos y con todos. 14 Además, en las oraciones de ellos por ustedes, expresarán el afecto que les tienen por la sobreabundante gracia que ustedes han recibido de Dios. 15 ¡Gracias a Dios por su don inefable!

El Diezmo era una obligación que fue impuesta al pueblo. Las ofrendas siempre han sido voluntarias. El ofrendar no es asunto no de obligación sino de fe, gratitud y reconocimiento de la grandeza de Dios. Cuando la Biblia menciona el diezmo por primera vez, no lo hace en referencia a la ley y al pueblo de Israel sino en referencia a Abraham, mucho antes de que el pueblo de Israel se formara como nación y que la Moisés recibiera la ley en el Monte Sinaí.
Abraham el padre de la fe y de los creyentes (Romanos 4) fue el primer ejemplo bíblico de un diezmador que dio su diezmo no a otro sino a Cristo mismo en la persona de Melquisedec...
Génesis 14
18 Entonces Melquisedec, rey de Salem, sacó pan y vino; el cual era sacerdote del Dios alto; 19 Y bendíjole, y dijo: Bendito sea Abram del Dios alto, poseedor de los cielos y de la tierra; 20 Y bendito sea el Dios alto, que entregó tus enemigos en tu mano. Y dióle Abram los diezmos de todo.
Hebreos 7
1 PORQUE este Melquisedec, rey de Salem, sacerdote del Dios Altísimo, el cual salió á recibir á Abraham que volvía de la derrota de los reyes, y le bendijo, 2 Al cual asimismo dió Abraham los diezmos de todo, primeramente él se interpreta Rey de justicia; y luego también Rey de Salem, que es, Rey de paz; 3 Sin padre, sin madre, sin linaje; que ni tiene principio de días, ni fin de vida, mas hecho semejante al Hijo de Dios, permanece sacerdote para siempre. 4 Mirad pues cuán grande fué éste, al cual aun Abraham el patriarca dió diezmos de los despojos. 5 Y ciertamente los que de los hijos de Leví toman el sacerdocio, tienen mandamiento de tomar del pueblo los diezmos según la ley, es á saber, de sus hermanos aunque también hayan salido de los lomos de Abraham. 6 Mas aquél cuya genealogía no es contada de ellos, tomó de Abraham los diezmos, y bendijo al que tenía las promesas. 7 Y sin contradicción alguna, lo que es menos es bendecido de lo que es más. 8 Y aquí ciertamente los hombres mortales toman los diezmos: mas allí, aquel del cual está dado testimonio que vive. 9 Y, por decirlo así, en Abraham fué diezmado también Leví, que recibe los diezmos; 10 Porque aun estaba en los lomos de su padre cuando Melchîsedec le salió al encuentro. 11 Si pues la perfección era por el sacerdocio Levítico (porque debajo de él recibió el pueblo la ley) ¿qué necesidad había aún de que se levantase otro sacerdote según el orden de Melchîsedec, y que no fuese llamado según el orden de Aarón? 12 Pues mudado el sacerdocio, necesario es que se haga también mudanza de la ley. 13 Porque aquel del cual esto se dice, de otra tribu es, de la cual nadie asistió al altar. 14 Porque notorio es que el Señor nuestro nació de la tribu de Judá, sobre cuya tribu nada habló Moisés tocante al sacerdocio. 15 Y aun más manifiesto es, si á semejanza de Melchîsedec se levanta otro sacerdote, 16 El cual no es hecho conforme á la ley del mandamiento carnal, sino según la virtud de vida indisoluble; 17 Pues se da testimonio de él: Tú eres sacerdote para siempre, Según el orden de Melchîsedec. 18 El mandamiento precedente, cierto se abroga por su flaqueza é inutilidad; 19 Porque nada perfeccionó la ley; mas hízolo la introducción de mejor esperanza, por la cual nos acercamos á Dios. 20 Y por cuanto no fué sin juramento, 21 (Porque los otros cierto sin juramento fueron hechos sacerdotes; mas éste, con juramento por el que le dijo: Juró el Señor, y no se arrepentirá: Tú eres sacerdote eternamente Según el orden de Melchîsedec:) 22 Tanto de mejor testamento es hecho fiador Jesús. 23 Y los otros cierto fueron muchos sacerdotes, en cuanto por la muerte no podían permanecer. 24 Mas éste, por cuanto permanece para siempre, tiene un sacerdocio inmutable: 25 Por lo cual puede también salvar eternamente á los que por él se allegan á Dios, viviendo siempre para interceder por ellos. 26 Porque tal pontífice nos convenía: santo, inocente, limpio, apartado de los pecadores, y hecho más sublime de los cielos; 27 Que no tiene necesidad cada día, como los otros sacerdotes, de ofrecer primero sacrificios por sus pecados, y luego por los del pueblo: porque esto lo hizo una sola vez, ofreciéndose á sí mismo. 28 Porque la ley constituye sacerdotes á hombres flacos; mas la palabra del juramento, después de la ley, constituye al Hijo, hecho perfecto para siempre.
Los verdaderos creyentes deben de dar 'el todo de todo' , sus ganancias, dinero y tiempo para aquel quien ha sido hecho sacerdote para siempre, según el orden de Melquisedec, a Cristo por medio de su Iglesia (su cuerpo). Nosotros los creyentes somos hijos de Abraham por medio de la fe y como tal debemos seguir el ejemplo de Abraham en 'dar de todo lo que poseemos' el diezmo a Dios.
Gálatas 3
6 Así fue con Abraham: "Creyó a Dios, y ello se le tomó en cuenta como justicia."* 7 Por lo tanto, sepan que los descendientes de Abraham son aquellos que viven por la fe. 8 En efecto, la Escritura, habiendo previsto que Dios justificaría por la fe a las naciones, anunció de antemano el evangelio a Abraham: "Por medio de ti serán bendecidas todas las naciones."

Cuando los creyentes dan de todo corazón, sin opresión, no por necesidad o compulsivamente, no por obligación demuestran que VERDADERAMENTE son hijos de Abraham por medio de la fe.
Las ofrendas y lo diezmos no son ni deben ser nunca medios para comprar posición ni favor dentro de la Iglesia. Es cierto que las ofrendas son una manera de conocer la espiritualidad de los cristianos pero no por el simple hecho de que alguien dé sus ofrendas, le gana un lugar de mérito en la congregación. La iglesia no es una empresa pública con acciones en la bolsa, donde el mas que diezma tiene mas poder obtiene. Las bendiciones del ofrendar deben ser esperadas de parte de Dios de la manera que El quiera y no por posiciones y/ o poder eclesiástico.
Muchos utilizan Malaquías 3 para demostrar que los creyentes que no diezman están bajo maldición pero esto no es cierto. Las maldiciones de la ley eran a consecuencia de desobedecer lo que Dios había demandado y estipulado. A los creyentes no se le demanda, sino que como el apóstol Pablo dice:
2 Corintios 8
7 Pero ustedes, así como sobresalen en todo --en fe, en palabras, en conocimiento, en dedicación y en su amor hacia nosotros*--, procuren también sobresalir en esta gracia de dar. 8 No es que esté dándoles órdenes, sino que quiero probar la sinceridad de su amor en comparación con la dedicación de los demás.

Las amenazas de la ley no afectan al creyente porque no estamos bajo maldición sino que 'en Cristo' hemos sido bendecidos con TODA bendición espiritual.
Gálatas 3
13 Cristo nos rescató de la maldición de la ley al hacerse maldición por nosotros, pues está escrito: "Maldito todo el que es colgado de un madero."* 14 Así sucedió, para que, por medio de Cristo Jesús, la bendición prometida a Abraham llegara a las naciones, y para que por la fe recibiéramos el Espíritu según la promesa
.
El creyente no da para librarse de maldición, sino que da los diezmos y ofrendas como agradecimiento a Dios por haberle librado de maldición, y reconociendo que al hacerlo con gozo y felicidad en el corazón el creyente recibe el fruto de lo que siembra. Si alguno siembra para el espíritu (las cosas de Dios) del espíritu cosechará bendiciones.

La Recompensa Financiera de los Obreros

El creyente que da libremente a Cristo quien está representado por aquellos que predican el evangelio ya sea en iglesias o ministerios, demuestra que está haciendo su tesoro en los cielos y no en la tierra, que tiene su mirada puesta en las cosas de arriba y no en lo terrenal. Aquellos que trabajan como en la obra del Señor tienen derecho a recibir el fruto de su trabajo.
Aunque en el Nuevo Testamento no existe una clase especial de sacerdotes como la había en el Antiguo Testamento (ahora todos los creyentes son sacerdotes para Dios), a semejanza del Antiguo Testamento el ministro- líder espiritual puede y tiene derecho a recibir compensación por su trabajo. El ministro no debe de enriquecerse ni vivir lujosamente a expensas de aquellos que dan sus ofrendas a la obra pero no peca si recibe compensación por lo que hace y el que recibe instrucción debe de reconocer la obra del que le instruye...
Gálatas 6
5 Que cada uno cargue con su propia responsabilidad.6 El que recibe instrucción en la palabra de Dios, comparta todo lo bueno con quien le enseña. 7 No se engañen: de Dios nadie se burla. Cada uno cosecha lo que siembra.
1 Corintios 9 (NVI)
7 ¿Qué soldado presta servicio militar pagándose sus propios gastos? ¿Qué agricultor planta un viñedo y no come de sus uvas? ¿Qué pastor cuida un rebaño y no toma de la leche que ordeña? 8 No piensen que digo esto solamente desde un punto de vista humano. ¿No lo dice también la ley?9 Porque en la ley de Moisés está escrito: "No le pongas bozal al buey cuando trilla."* ¿Acaso se preocupa Dios por los bueyes, 10 o lo dice más bien por nosotros? Por supuesto que lo dice por nosotros, porque cuando el labrador ara y el segador trilla, deben hacerlo con la esperanza de participar de la cosecha. 11 Si hemos sembrado semilla espiritual entre ustedes, ¿será mucho pedir que cosechemos de ustedes lo material?* 12 Si otros tienen derecho a este sustento de parte de ustedes, ¿no lo tendremos aún más nosotros? Sin embargo, no ejercimos este derecho, sino que lo soportamos todo con tal de no crear obstáculo al evangelio de Cristo.
I Timoteo 5
17 Los ancianos que dirigen bien los asuntos de la iglesia son dignos de doble honor,* especialmente los que dedican sus esfuerzos a la predicación y a la enseñanza. 18 Pues la Escritura dice: "No le pongas bozal al buey que trilla",* y "El trabajador merece que se le pague su salario".*

No importa como se le llame (diezmo u ofrenda) el Nuevo Testamento habla del traer los frutos de nuestra prosperidad con referencia a los que son de la fe y no están bajo la ley. La ofrenda que dió Abraham nuestro padre, 400 años antes de la ley fue el diez por ciento de todo lo que nos da indicio que esta medida es un buen comienzo para todo creyente.
Romanos 12
6 Tenemos dones diferentes, según la gracia que se nos ha dado. Si el don de alguien es el de profecía, que lo use en proporción con su fe;* 7 si es el de prestar un servicio, que lo preste; si es el de enseñar, que enseñe; 8 si es el de animar a otros, que los anime; si es el de socorrer a los necesitados, que dé con generosidad; si es el de dirigir, que dirija con esmero; si es el de mostrar compasión, que lo haga con alegría. 9 El amor debe ser sincero. Aborrezcan el mal; aférrense al bien.
2 Corintios 9 (RVA)
6 Esto empero digo: El que siembra escasamente, también segará escasamente; y el que siembra en bendiciones, en bendiciones también segará. 7 Cada uno dé como propuso en su corazón: no con tristeza, ó por necesidad; porque Dios ama el dador alegre. 8 Y poderoso es Dios para hacer que abunde en vosotros toda gracia; á fin de que, teniendo siempre en todas las cosas todo lo que basta, abundéis para toda buena obra:
Conclusión
Finalmente podemos concluir lo siguiente, decir que el creyente no está bajo la ley de Moisés es totalmente cierto. Decir que no se debe dar ofrendas ó diezmos no es totalmente cierto, pues Abraham no estaba bajo la ley de Moisés cuando dio los diezmos a Melquisedec (Tipo de Cristo) y la iglesia es el cuerpo de Cristo. Así que cuando se da a la Iglesia, se está dando a Cristo, su cabeza, tal como lo hizo Abraham.
En cuanto a establecer que la cantidad mínima es el diez por ciento podría ser cierto basado en el principio que encontramos en Abraham, el Padre de la fe. La ofrenda especial (aparte de los diezmos) que puede ser usada para necesidades especiales como en el caso de 2 Corintios 8, debe ser de acuerdo a lo que ha sido propuesto en el corazón de cada uno. Si alguno encuentra muy difícil dar el diez por ciento, puede comenzar con menos, pero debe ofrendar.
La cantidad máxima no debe ser limitada al diez por ciento, puede ser más; repetimos, cada cual debe dar según propone en su corazón pero no demasiado poco que no le sienta sacrificio, y tampoco demasiado mucho que sufra necesidad. El ofrendar diezmos para la nación de Israel (bajo las obras / ley) fue obligatorio, para los cristianos (bajo la fe - gracia) es voluntario, pero Dios espera que lo hagamos con alegría. Dios bendice al dador alegre. Otro punto importante y que no debemos pasar por algo es que el dar no solo se refiere al dinero sino a todo lo que somos. Debemos dar primero que nada todo nuestro corazón a Dios y su obra que es la iglesia, de eso depende si también damos nuestro tiempo, fuerzas y dinero. Amen!

PARA SABER QUE CREIA LA IGLESIA EN LA EDAD MEDIA. PONEMOS A CONTICUANCION LA SUMA TEOLOGICA DE TOMAS DE AQUINO.

Debe entonces quedar claro que, al no precisar una cuota, la iglesia no exime de la obligación de contribuir, al contrario, nos enseña que el cristiano debe dar a la medida de Cristo y por amor a el, según las necesidades de la iglesia y sus propias posibilidades. Dar es una obligación y también y también un privilegio, un gozo, porque es parte integral de nuestra vocación de hacer todo para propagar el reino. (Tomas de Aquino)

Objeciones por las que parece que no están los hombres obligados bajo precepto al pago de los diezmos.

1. Porque el precepto de pagar los diezmos se dio en la ley antigua, como consta por estas palabras (Lev 27,30): Todos los diezmos de la tierra, así de la cosecha en grano como de los frutos de los árboles, son del Señor; y más adelante (v.32): Las décimas del ganado ovino, bovino y caprino, de todo cuanto pasa bajo el cayado del pastor, será consagrado al Señor. Pero este precepto no puede incluirse en el grupo de los preceptos morales, pues la razón natural no dicta el que deba preferirse la décima parte a la novena o la undécima. Luego se trata de un precepto judicial o ceremonial. Ahora bien: como antes se dijo (1-2 q.103 a.3; q.104 a.3), en el actual tiempo de la gracia, los hombres no estamos obligados a cumplir ni los preceptos ceremoniales ni los judiciales de la antigua ley. Luego tampoco al pago de los diezmos.
2. sólo aquello estamos obligados a observar los hombres, en los tiempos de gracia, que Cristo nos ha mandado por medio de sus apóstoles, conforme lo que se nos dice (Mt, últ., 20): Enseñándoles a guardar todo cuanto os he mandado; y a lo que dice San Pablo (Hech 20,27): Pues yo no anduve con subterfugios al anunciaros todo el plan de Dios. Pero ni la enseñanza de Cristo ni la de los apóstoles contiene nada referente al pago de los diezmos, pues las palabras del Señor (Mt 23,23): Bien estuvo hacer aquello, parece que deben referirse al tiempo pasado de las observancias legales, como dice San Hilario en su comentario Super Mt. : Este diezmo de las legumbres, útil para prefigurar los sucesos futuros, no debía omitirse. Luego los hombres, en el actual tiempo de la gracia, no están obligados al pago de los diezmos.
3. los hombres en este tiempo de la gracia no estamos más obligados a las observancias legales que los de antes de la ley. Pero los de antes de la ley no daban los diezmos obedeciendo a un mandato, sino únicamente en cumplimiento de un voto, pues leemos que Jacob (Gén 28,20) hizo un voto diciendo: Si Dios está conmigo y me protege en el camino por el que ando, etc., te ofreceré el diezmo de todo cuanto me dieres. Luego tampoco los del tiempo de la gracia estamos obligados a pagar los diezmos.
4. los hombres en la antigua ley estaban obligados a pagar tres clases de diezmos. Una se pagaba a los levitas, por lo que se dice (Núm 18,24): Los levitas se contentarán con la ofrenda de los diezmos que he puesto aparte para sus usos y menesteres. Había otra clase de diezmos de los que está escrito (Dt 14,22-23): Separarás la décima parte de todos los frutos cosechados cada año en tus tierras y comerás en la presencia del Señor, tu Dios, en el lugar que El elija. Y, finalmente, una tercera, de la que en el mismo capítulo (v.28-29) se añade: De tres en tres años pondrás aparte otro diezmo de todos los productos de ese tiempo y lo dejarás a la entrada de tu casa, y vendrá el levita, que no tiene otra porción ni otra herencia entre vosotros, y el extranjero, el huérfano y la viuda que conviven contigo en tu ciudad, y comerán y se saciarán. Pero a los diezmos de la segunda y tercera clase no estamos obligados los hombres en el actual tiempo de la gracia. Luego tampoco a los de la primera.
5. lo que se debe sin determinación de tiempo obliga bajo pena de pecado si ordinariamente no se paga. Por tanto, si los hombres, en el actual tiempo de la gracia, estuviesen obligados bajo precepto al pago de los diezmos, en los lugares donde no se pagan estarían todos en pecado mortal y, por consiguiente, incurrirían también en él los ministros de la Iglesia por hacer la vista gorda. Pero esto parece un despropósito. Luego los hombres en el actual tiempo de la gracia no están obligados necesariamente al pago de los diezmos.
Contra esto: está lo que San Agustín dice, y hallamos también en el (Decreto de Graciano) XVI q. 1 : El pago de los diezmos constituye una deuda: quien se niega a pagarlos retiene bienes ajenos.

Respondo: Que los diezmos en la antigua ley se daban para el sustento de los ministros, por lo que se dice en Mal 3,10: Traed todos los diezmos a mi granero, para que haya alimentos en mi casa. De donde se deduce que el precepto del pago de los diezmos era en parte moral, como dictado por la razón natural, y en parte judicial, por proceder su fuerza obligatoria de su institución divina. En efecto, la razón natural dicta que el pueblo provea de lo necesario a los ministros encargados para bien del mismo del culto divino; al igual que debe sostener a su costa a quienes cuidan del bien común, como son los príncipes, los soldados y cualesquiera otros. De ahí el argumento del Apóstol (1 Cor 9,7) basado en las costumbres humanas: ¿Quién jamás milita a sus propias expensas? ¿Quién planta una viña y no come de sus frutos? Pero la determinación de la parte que en concreto se debía entregar a los ministros del culto divino no es de derecho natural, sino introducida por disposición divina de acuerdo con las condiciones de vida del pueblo al que se daba la ley. Estando éste dividido en doce tribus, la duodécima entre ellas, o sea, la de Leví, dedicada toda ella al servicio del culto divino, carecía de posesiones, por lo que convenía establecer, y así se hizo, que las once tribus restantes le diese el diezmo de sus cosechas (Núm 18,21) para que los levitas viviesen con cierto desahogo, y porque no habrían de faltar quienes por negligencia incumpliesen esta ley. Así, pues, en cuanto a la determinación de la décima parte, tal ley era un precepto judicial, al igual que muchas otras, dadas allí especialmente para mantener la igualdad entre unos y otros en conformidad con las peculiaridades de aquel pueblo. A todas estas leyes se les da el nombre de judiciales, aunque esto lógicamente no es óbice para que con ellas se simbolice el futuro, como sucedía con todos sus hechos, según aquellas palabras (1 Cor 10,11): Todas estas cosas les sucedían a ellos en figura. Coinciden en esto con los preceptos ceremoniales, establecidos principalmente para significar algo futuro. De ahí el que también el precepto de pagar los diezmos tenga su valor simbólico, por el hecho de que la décima parte es signo de perfección. Y lo es porque el diez es, en cierto modo, número perfecto, por ser el primer límite de todos los números, más allá del cual éstos no pasan, sino que se repiten a partir del uno. Se queda el contribuyente con las otras nueve partes como queriendo dar a entender que lo suyo es la imperfección, y que la perfección, que Cristo ha de traer, hay que esperarla de Dios. Eso sí, a pesar de todo, el precepto de los diezmos no es ceremonial, sino judicial, como se ha dicho. Existe también esta diferencia entre los preceptos ceremoniales y los judiciales de la ley, conforme a lo expuesto (1-2 q.104 a.3): que es ilícita la observancia de los ceremoniales en los tiempos de la nueva ley; los judiciales, en cambio, aunque no obligan en los tiempos de la gracia, pueden observarse sin pecado; y pueden incluso ser obligatorios si así lo establece la autoridad competente. Y así como hay un precepto judicial de la antigua ley que ordena que devuelva cuatro ovejas quien haya robado una (Ex 22,1) —precepto que, si un rey renovase, sus súbditos tendrían obligación de cumplir—, hay asimismo un mandamiento de la Iglesia, la cual con sentido humanitario y haciendo uso de su autoridad, obliga a los suyos en estos tiempos de la nueva ley al pago de los diezmos. Lo hace, sin duda, para que el pueblo del Nuevo Testamento dé a sus ministros más que el pueblo del Antiguo a los suyos por el hecho de que el pueblo de la nueva ley está obligado a una perfección mayor, según aquello de Mt 5,20: Si no abunda vuestra justicia más que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos; y habida cuenta, asimismo, de que los ministros del Nuevo Testamento superan en dignidad a los del Antiguo, como demuestra el Apóstol (2 Cor 3,7). Así, pues, es manifiesto que los hombres están obligados a pagar los diezmos en parte por derecho natural y en parte porque así lo manda la Iglesia, la cual, pesadas las circunstancias de tiempo y personas, podría determinar que se pagase una cantidad distinta de la que se paga .

A las objeciones:

1. Basta y sobra con lo dicho para responder a la primera.
2. El precepto del pago de los diezmos, en lo que tenía de moral, lo recogió el Señor en el Evangelio cuando dijo (Mt 10,10): Digno es el obrero de su recompensa. Y otro tanto dice el Apóstol (1 Cor 9,4ss). Mas la determinación exacta de la cantidad que hay que pagar está reservada a la Iglesia.
3. Antes de la antigua ley no había determinados ministros encargados del culto divino. No obstante, se nos dice que los primogénitos eran los sacerdotes, y ellos recibían porción doble. Por tanto, aún no se había determinado la parte que debería entregarse a los ministros del culto, sino que cuando oficiaban, cada cual les daba espontáneamente lo que bien le parecía. Así es como Abrahán, por cierto instinto profético, dio el diezmo a Melquisedec, sacerdote del Dios altísimo (Gen 14,20). Y algo semejante hizo Jacob al comprometerse con voto a dar el diezmo; aunque no parece que hubiese hecho el voto como obligándose con él a entregarlo a algún ministro, sino a destinarlo al culto divino, o sea, a la oblación de sacrificios; de ahí lo que expresamente dice: Te ofreceré el diezmo.
4. La segunda clase de diezmos, los que se reservaban para la oblación de sacrificios, en la nueva ley ya no tienen razón de ser por el cese de las víctimas legales. Por el contrario, los de la tercera clase, los que debían comer juntamente con los pobres, en la nueva ley son más cuantiosos, porque el Señor no sólo manda entregar a los pobres la décima parte, sino todo lo superfluo, según aquel texto de Lc 22,41: Lo que os sobra, dadlo como limosna. Incluso los mismos diezmos que se dan a los ministros deben ellos distribuirlos, poniéndolos al servicio de los pobres.
5. Los ministros de la Iglesia deben preocuparse más de promover el bien espiritual del pueblo que de recoger los bienes temporales. Tal es la causa por la que el Apóstol no quiso usar del derecho que el Señor le había concedido, a saber: el de ser sustentado por aquellos a quienes predicaba el Evangelio, para no poner con ello algún impedimento al Evangelio de Cristo (1 Cor 9,12). Y no pecaban, a pesar de todo, quienes no le socorrían, ya que, de lo contrario, el Apóstol no hubiese dejado de corregirlos. Es igualmente laudable la conducta de los ministros de la Iglesia que no reclaman los diezmos eclesiásticos donde no se podría hacer sin escándalo, por la falta de costumbre o por alguna otra causa. Y no están, a pesar de todo, en estado de condenación aquellos que no los pagan en donde la Iglesia no los pide: a no ser, si acaso, por obstinación, en el supuesto de que hayan hecho propósito de no pagarlos aun cuando se los pidiesen.

ARTICULO 2
¿Hay obligación de dar los diezmos de todas las cosas?

Objeciones por las que parece que los hombres no están obligados a dar los diezmos de todas las cosas.

1. El pago de los diezmos parece haber sido introducido por la antigua ley. Pero en la antigua ley no se da ningún precepto acerca de los diezmos personales (llamamos así a los que se pagan de lo que una persona adquiere por su propio trabajo, por ejemplo, con el comercio o la milicia). Luego nadie está obligado a pagar el diezmo de tales bienes.
2. no debe hacerse oblación de lo mal adquirido, como antes dijimos (q.86 a.3). Pero las oblaciones que se hacen directamente a Dios parece que pertenecen con mayor razón al culto divino que los diezmos que se dan a sus ministros. Luego tampoco se deben pagar los diezmos de lo mal adquirido.
3. en el Levítico (últ., 30,32) no se manda pagar el diezmo a no ser de los productos de la tierra, de los frutos de los árboles y de los animales que pasan bajo la vara del pastor. Pero, además de todo esto, hay otras cosas menudas de las que el hombre obtiene beneficios, tales como las hierbas que nacen en el huerto, y de lo demás por el estilo. Luego tampoco de nada de esto hay obligación de dar el diezmo.
4. no puede pagar el hombre sino lo que tiene en su poder. Ahora bien: no todo cuanto el hombre recoge como fruto de la tierra o de los animales permanece en su poder, pues hay cosas que le son arrebatadas por el hurto o la rapiña; otras pasan, porque las vende, a ser propiedad ajena; y otras, finalmente, las debe a distintas personas, por ejemplo, el pago de los tributos a los príncipes y el salario a los obreros. Luego no hay obligación de pagar el diezmo de tales bienes.
Contra esto: está lo que leemos (Gén 28,22): De todo lo que me dieres, te ofreceré el diezmo. Pero todo lo que el hombre tiene es don de Dios. Luego de todo debe dar el diezmo .
Respondo: Que se ha de juzgar de cada cosa atendiendo, ante todo y sobre todo, a su raíz. Mas la raíz en que se funda el pago de los diezmos es la obligación de recompensar con bienes temporales a los sembradores de bienes espirituales, según aquello del Apóstol (1 Cor 9,11): Si sembramos en vosotros bienes espirituales, ¿qué mucho que recojamos bienes materiales? En esto se funda, pues, la Iglesia para exigir el pago de los diezmos. Ahora bien: todo cuanto posee el hombre se halla comprendido en el grupo de los bienes materiales. Por tanto, de todo cuanto posee tiene que pagar los diezmos.

A las objeciones:

1. Había una razón especial para que en la antigua ley no se diera un precepto acerca de los diezmos personales. Se fundaba en la condición especial de aquel pueblo. Y es que en él las otras tribus tenían todas ellas posesiones con las que podían proveer suficientemente a los levitas, que carecían de ellas; si bien es verdad que no se les prohibía a estos últimos la obtención de beneficios con otras ocupaciones honestas. En cambio, el pueblo de la nueva ley está esparcido por todo el mundo, y una gran mayoría de fieles no tiene posesiones, sino que vive a base de algún negocio. Estos no contribuirían con nada al sustento de los ministros si no pagasen los diezmos del fruto de su trabajo. Por si fuera poco, a los ministros de la nueva ley se les prohibe inmiscuirse en negocios lucrativos, según aquello de 2 Tim 2,4: Ninguno de los que militan para Dios debe andar metido en negocios seculares. De ahí el que en la nueva ley haya obligación de pagar los diezmos personales, según la costumbre del país y la necesidad de los ministros. De ahí también lo que San Agustín dice, y encontramos asimismo en XVI q.1 cap. Décimas : Para el diezmo del lucro de la milicia, del negocio y de la industria.
2. Los bienes se adquieren mal de dos modos. Primero, porque la misma adquisición es injusta, como cuando provienen del robo o de la usura, en cuyo caso el hombre está obligado a restituirlos, no a dar el diezmo de ellos. Sin embargo, si un usurero compra un campo con lo ganado mediante la usura, debe pagar el diezmo de los frutos que recoge, ya que tales frutos no proceden de la usura, sino que son don de Dios. Segundo, por emplear para adquirirlos medios deshonestos, como en el caso de la prostitución, la farándula y otros similares. Estos no hay obligación de restituirlos. De ahí el que deba pagarse el diezmo de ellos como cualquier otro diezmo personal. La Iglesia, sin embargo, no debe aceptarlos mientras vivan en pecado quienes los ofrecen, para no dar la impresión de ser cómplice del mismo; pero, una vez que se hayan arrepentido, no hay inconveniente en recibirlos.
3. De lo que se ordena a un fin se ha de juzgar cual corresponde a tal fin. Los diezmos, pues, deben pagarse no fijándose en la naturaleza de lo que se da, sino en el fin con que se dan, que es ayudar a los ministros, con cuya dignidad está reñido el que reclamen aún lo más menudo con todo rigor. Tal proceder, en efecto, se lo tomarían a mal, como el Filósofo enseña en el IV Ethic. . Y éste es el motivo por el que la antigua ley no determinó nada acerca del pago de estas pequeneces, sino que lo dejó al arbitrio de quien quisiera pagarlos, por aquello de que lo muy pequeño casi no se tiene en cuenta. De ahí que los fariseos, como reivindicando para sí la perfecta observancia de la ley, pagasen incluso el diezmo de tales minucias (Mt 23,23). Y no es por esto por lo que el Señor los reprende, sino únicamente porque menospreciaban lo más importante, o sea, los preceptos espirituales. Nos da a entender, sin embargo, que por su minuciosidad eran más bien encomiables cuando dice: Bien estaba el practicar tales cosas, refiriéndose sin duda a los tiempos de la ley, como expone el Crisóstomo. Parece asimismo que en todo esto hay más de conveniencia que de obligación. Y así, en la actualidad, nadie está obligado a pagar los diezmos de estas menudencias, a no ser, si acaso, por la costumbre del país.
4. De los bienes hurtados o robados no está obligado el dueño a pagar los diezmos hasta que los recupere, a no ser que el daño le sea achacable por su propia culpa o negligencia, pues no por ello la Iglesia debe sufrir daño alguno. Pero en el supuesto de que venda el trigo antes de pagar los diezmos, puede la Iglesia exigirlos no tan sólo al comprador, por tener en su poder la parte que le pertenece a ella, sino también al vendedor, que, en lo que está de su parte, es culpable de este fraude. Mas si uno de los dos paga, el otro no está obligado a pagar. Se debe pagar, pues, el diezmo de los frutos de la tierra en cuanto que son un don de Dios. De donde se sigue que el pago de los diezmos no es de menos importancia que el de los tributos o el del salario debido a los obreros. Por tanto, no deben deducirse los tributos y el salario de los obreros antes de pagar los diezmos, sino que se han de tomar de la totalidad de los frutos .

ARTICULO 3
¿Se deben pagar los diezmos a los clérigos?
Objeciones por las que parece que no hay obligación de pagar los diezmos a los clérigos.

1. Se les daban en la antigua ley los diezmos a los levitas porque carecían de posesiones (Núm 18,23.24). Pero los clérigos en el Nuevo Testamento tienen no sólo las posesiones patrimoniales —en algunos casos—, sino también las eclesiásticas. Reciben, además, las primicias y las ofrendas por los vivos y difuntos. Luego está de sobra el pago de los diezmos.
2. sucede a veces que un agricultor tiene su domicilio en una parroquia y cultiva campos que posee en otra; o que un pastor tiene su rebaño parte del año en los términos de una parroquia y el resto del año en los de otra; o que tiene su redil en una parroquia y apacienta en otra sus ovejas. Pero en estos y otros casos semejantes, no parece que pueda saberse a ciencia cierta a qué clérigos deben pagarse los diezmos. Luego no parece que deban pagarse los diezmos a determinados clérigos.
3. existe en algunos países la costumbre de que los soldados reciban de la Iglesia los diezmos a título de feudo. También reciben diezmos ciertos religiosos. Luego no parece que se dan sólo a los clérigos que tienen cura de almas.
Contra esto: está lo que leemos (Núm 18,21): Yo di a los hijos de Leví todos los diezmos de Israel en posesión por el servicio que me prestan en el tabernáculo. Pero los clérigos son los sucesores de los hijos de Leví en el Nuevo Testamento. Luego sólo a ellos deben pagarse los diezmos.
Respondo: Que, al hablar de los diezmos, se han de tener en cuenta dos cosas, a saber: el derecho a recibirlos y los bienes que se dan y designan con el nombre de diezmos . El derecho a recibir los diezmos es espiritual, por ser correlativo al deber de cargar, pagándolos a los ministros del altar, con los gastos de su ministerio; y de recompensar con bienes temporales a quienes siembran en nosotros bienes espirituales (1 Cor 9,11), lo cual se refiere únicamente a los clérigos que tienen cura de almas. Por consiguiente, sólo ellos tienen tal derecho. En cambio, las cosas que se entregan y designan con el nombre de diezmos son bienes materiales. De ahí el que puedan redundar en beneficio de cualquiera y el que incluso los seglares puedan hacer uso de ellos.
A las objeciones:
1. En la antigua ley, como expusimos (a.1 ad 4), había diezmos especialmente destinados al socorro de los pobres. Pero en la nueva ley se dan los diezmos al clero, no para su sustento únicamente, sino también para socorrer con ellos a los pobres. No son, pues, algo superfluo, sino necesario para lograr este fin las posesiones eclesiásticas, las oblaciones y las primicias juntamente con los diezmos.
2. Los diezmos personales se deben a la iglesia de la parroquia en que se habita. En cambio, los diezmos de la tierra parece que pertenecen a la iglesia en cuyos términos se encuentran las fincas. Sin embargo, el derecho establece que en esto debe uno atenerse a las costumbres de largo arraigo. En cuanto al pastor que en diversas épocas apacienta su rebaño en dos parroquias, debe pagar los diezmos a una y otra proporcionalmente. Y puesto que los frutos del rebaño provienen del pasto, se deben pagar sus diezmos a la iglesia en cuyo territorio pace el ganado más bien que a aquella en que se encuentra el redil.
3. Al igual que la iglesia puede entregar a un laico lo que recibe como diezmo, también puede concederle que reciba los diezmos que ella debía percibir por un derecho reservado a sus ministros. Y esto puede ser por necesidad de la misma iglesia, como en el caso de los diezmos concedidos en feudo a los soldados, o para ayudar a los pobres, tales como las limosnas dadas a ciertos religiosos laicos o a los que no tienen cura de almas. Hay, sin embargo, ciertos religiosos que, por tener cura de almas, tienen derecho a recibir los diezmos.

ARTICULO 4
¿Están obligados también los clérigos a pagar los diezmos?
Objeciones por las que parece que incluso los clérigos están obligados a pagar los diezmos.

1. Por derecho común, la iglesia parroquial debe recibir los diezmos de las fincas que están en su territorio. Pero a veces los clérigos tienen fincas propias en el territorio de una iglesia parroquial, o se da el caso de que una iglesia tiene en otra posesiones eclesiásticas. Luego los clérigos, según parece, están obligados a pagar los diezmos de sus fincas.
2. algunos religiosos son clérigos y, a pesar de serlo, están obligados a dar los diezmos a las iglesias por fincas que cultivan ellos mismos con sus propias manos. Luego, según parece, los clérigos no están exentos del pago de los diezmos.
3. lo mismo que se preceptúa (Núm 18,21) que los levitas reciban los diezmos del pueblo, se les manda también a ellos que los den al Sumo Sacerdote (v.26ss). Luego por la misma razón que los laicos deben dar los diezmos a los clérigos, éstos están obligados a darlos al Sumo Pontífice.
4. lo mismo que los diezmos deben destinarse al sustento de los clérigos, se ha de subvenir también con ellos a las necesidades de los pobres. Luego si los clérigos están excusados del pago de los diezmos, por igual razón lo están los pobres. Pero esto segundo es falso. Luego también lo primero.
Contra esto: está lo que dice la decretal del papa Pascual II : Nuevo género de exacción es el que los clérigos exijan diezmos a los clérigos.
Respondo: Que no puede ser la misma la causa del dar y del recibir, como tampoco la del hacer y el padecer. Puede suceder, no obstante, que, tratándose de diversas causas y dones diversos, sea uno mismo el que da y el que recibe, es decir, el sujeto agente y el paciente. A los clérigos, pues, en cuanto que son ministros del altar, sembradores en el pueblo de bienes espirituales, los fieles les deben dar los diezmos. Y, según esto, los clérigos, en cuanto tales, esto es, en cuanto poseedores de bienes eclesiásticos, no están obligados al pago de los diezmos. Lo están, eso sí, por otras causas, a saber: por los bienes que poseen en propiedad, ya sea por haberlos heredado de sus padres, o por haberlos comprado, o porque los han adquirido de manera similar.

A las objeciones:

1. La primera objeción queda resuelta con lo que acabamos de decir: porque los clérigos, lo mismo que los demás, están obligados a pagar los diezmos de sus propias posesiones a la iglesia parroquial, aunque formen parte de la misma, ya que una cosa es tener algo como propio y otra como bien común. Los bienes eclesiásticos no están obligados a pagar los diezmos, aunque se hallen en los términos de otra parroquia.
2. Los religiosos clérigos, si tienen cura de almas, por el hecho de dispensar al pueblo bienes espirituales, no sólo no tienen obligación de dar los diezmos, sino que están facultados para recibirlos. Pero es distinto el caso de los restantes religiosos, aun tratándose de clérigos, que no proveen al pueblo de bienes espirituales. Estos están obligados por derecho común a dar los diezmos, si bien gozan de cierta inmunidad por diversas concesiones hechas a su favor por la Sede Apostólica .
3. En la antigua ley las primicias se debían a los sacerdotes y las décimas a los levitas. Y como los levitas estaban subordinados a los sacerdotes, el Señor mandó que ellos, en lugar de primicias, pagasen al Sumo Sacerdote el diezmo del diezmo. De ahí, por la misma razón, el que ahora los clérigos deberían pagar el diezmo al Sumo Pontífice, si así lo exigiera, pues la razón natural dicta que a la persona que tiene a su cargo el bien común del pueblo se la provea de los recursos con que llevar a cabo lo que a todos interesa.
4. Los diezmos deben llegar como ayuda a los pobres a través de la administración de los mismos por los clérigos. Por tanto, no hay motivo para que los pobres los reciban, sino que están obligados a darlos.




4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahorrando mucha lata y relleno en muchas palabras. En el NT, no habla de diezmos, solo de ofrendas, y decir que Dios espera que tomemos las iniciativas de diezmar, son solo conjeturas humanas sin respaldo biblico, si la palabra de Dios dice que aquellos que estan en la gracia deben de diezmar, se diezma, y si la palabra no dice nada al respeto, pues no se diezma, El justo por fe vivira, y si los pastores en verdad tienen la Fe que tanto gritan en los pulpitos, entonces deberan confiar en Dios, y no en el diezmo.

Claro esta, que siendo todos nosotros libres en Cristo, podemos decir que no hay ordenanza de parte de Pablo en diezmar, si no mas bien en ofrendar segun Dios haiga prosperado, y ese dinero es para la nesecidad de la iglesia, y no para una persona sola.

De igual manera con la misma libertad en Cristo, si siento dar un diezmo, en esa misma libertad lo puedo hacer, pero no como obligado, por que no es obligacion,mucho menos biblico, por que no es obligacion, sino unicamente en mi liberatad como hijo de Dios, y si mi hermano, no da el diezmo, esta en su libertad de no hacerlo, por que no es un obligo.
El diezmo no se aplica en aquellos que estan en la gracia de Dios.
Y si un Pastor se la pasa citando malaquias, entonces debera hacerse un buen curso teologico, para poder entender, que Malaquias se refiere a la descendencia de Abraham (pueblo de Israel).

Nadie se salva por diezmar!!
Por que esto estaria a significar que la muerte de Cristo en la cruz no fue integra, comppleta, perfecta, y que sirven todavia algunas otras practicas de parte de nosotros para hacerla perfecta. Esto seria una herejia.

Nadie se condena por no diezmas.
de igual manera que nadie se salva por diezmar.
Malaquias es un libro que viene citado de continuo, con el unico propocito de intimidar al pueblo de Dios, coaxionandolo a hacer una practica que nuestro salvador no ordena.

Hermanos, estemos atentos a los lobos rapaces que con astucia quieren despojar al pueblo de Dios de lo suyo. Con abiles juegos de palabra del tipo; Los que no diezman roban a Dios, y los ladrones no entraran al reino de Dios.

Todo estudio biblico que quiera dar sustento al diezmo, casi siempre suele ser un acto desesperado, por que no haya casi sustento, si no que se basan en conjeturas humanas. Los hijos de Dios creen que su palabra es una verdad absoluta, pues nos guiaremos por ella.

Salmos 119:105 "Lámpara es a mis pies tu palabra, y lumbrera a mi camino"

Me despido con un fuerte abrazo. Dios los bendiga.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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