martes, 22 de septiembre de 2009

La redencion y la ley obrando justicia Romanos 3:21-31

Iglesia Roca de Salvación
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CHICAGO ILLINOIS 60647.
Estados Unidos de Norte América



Pero ahora, aparte de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios atestiguada por la Ley y los Profetas. Esta es la justicia de Dios por medio de la fe en Jesucristo para todos los que creen. Pues no hay distinción; porque todos pecaron y no alcanzan la gloria de Dios, siendo justificados gratuitamente por su gracia, mediante la redención que es en Cristo Jesús. Como demostración de su justicia, Dios le ha puesto a él como expiación por la fe en su sangre, a causa del perdón de los pecados pasados, en la paciencia de Dios, con el propósito de manifestar su justicia en el tiempo presente; para que él sea justo y a la vez justificador del que tiene fe en Jesús. ¿Dónde, pues, está la jactancia? Está excluida. ¿Por qué clase de ley? ¿Por la de las obras? ¡Jamás! Más bien, por la ley de la fe. Así que consideramos que el hombre es justificado por la fe, sin las obras de la ley. ¿Es Dios solamente Dios de los judíos? ¿No lo es también de los gentiles? ¡Por supuesto! También lo es de los gentiles. Porque hay un solo Dios, quien justificará por la fe a los de la circuncisión, y mediante la fe a los de la incircuncisión. Luego, ¿invalidamos la ley por la fe? ¡De ninguna manera! Más bien, confirmamos la ley.

Nuestro hermano Gonzalo Vigo nos mandó un e-mail solicitando que tratáramos el tema de la justificación por fe y la justificación por ley, complaciendo la pregunta de nuestro hermano, mandamos hoy ésta reflexión.
Un beneficio (dentro de muchos otros) importante de la muerte de Cristo fue la inauguración del principio de la fe-justicia para reemplazar el principio de la ley-obras. Según la enseñanza apostólica, somos justificados «por la fe de Jesucristo» (Ro 3:22, RV). No se trata de la fe como una disposición de la mente; ni de la fe como confianza general en Dios; ni de la fe en la verdad de la revelación divina; y mucho menos de la fe «en verdades eternas», ni en los principias generales de verdad y deber, sino aquella fe de la que el objeto es Cristo. Romanos 3:22, RV: «La justicia de Dios por la fe de Jesucristo, para todos los que creen en é1.» Gálatas 2:16: «Sabiendo que el hombre no es Justificado a base de las obras de la ley, sino por media de la fe de Jesucristo, nosotros también hemos creído en Cristo Jesús, para ser justificados a base de la fe de Cristo, y no de las obras de la ley.» Capítulo 3:24: «De manera que la ley ha sido nuestro ayo hacia Cristo, a fin de que fuésemos Justificados por la fe.» Capítulo 3:26: «Pues todos sois hijos de Dios mediante la fe en Cristo Jesús». 2:20: «Vivo en la fe del Hijo de Dios», ete., etc.

La Justificación es definida en el Catecismo de Westminster como «Un neto de la libre gracia de Dios, por el cual nos perdona todos nuestros pecados, y nos acepta como justos delante de Sus ojos, sólo por la justicia de Cristo imputada a nosotros y recibida por la sola fe».

El fin de la ley

El Concilio de Jerusalén arregló este asunto temprano y claramente (Hechos 15). Debatiendo la pregunta de que si la circuncisión era necesaria para la salvación o no, el concilio pronunció un no enfático. Pedro describió la ley como un yugo imposible de llevar. Cuando los líderes les escribieron a los creyentes gentiles para limitar su libertad en asuntos que eran ofensivos a los creyentes judíos, no trataron de colocar a los creyentes bajo la ley (lo cual hubiera arreglado el problema rápidamente), porque ellos entendieron que la ley había llegado a su fin. En 2 Corintios 3:7–11 Pablo aun especifica que la parte de la ley que fue escrita en tablas de piedra (los Diez Mandamientos) había sido abrogada. El se atreve a calificar la parte moral de la ley como un ministerio de muerte y condenación, pero, gracias a Dios, esto ha sido reemplazado por el nuevo pacto, que trae vida y justificación. En Hebreos 7:11–12 el escritor demuestra la superioridad del sacerdocio de Melquisedec sobre el de Aarón. El concluye que si el sacerdocio aarónico o levítico hubiera podido traer la perfección al pueblo, no habría sido necesario otro sacerdocio basado en Melquisedec. Y ese cambio de sacerdocio hizo necesario un cambio en la ley. En otras palabras, si la ley no se hubiera abrogado, entonces tampoco lo habría sido el sacerdocio levítico, y Cristo no fuera nuestro Sumo Sacerdote hoy en día. Pero si Cristo es nuestro Sumo Sacerdote, entonces la ley ya no puede estar vigente ni ser obligatoria para nosotros.

Luego entonces la ley mosaica fue descartada en su totalidad como código. Ha sido reemplazada por la ley de Cristo. La ley de Cristo contiene algunos mandamientos nuevos (1 Timoteo 4:4), algunos antiguos (Romanos 13:9), y algunos revisados (Romanos 13:4, relativo a la pena de muerte). Todas las leyes del código mosaico han sido abolidas, porque el código lo ha sido. Los mandamientos mosaicos específicos que son parte del código cristiano aparecen allí no como una continuación de la ley mosaica, o para que se observen en un sentido más profundo, sino como específicamente incorporados en ese código, y como tales son obligatorios para los creyentes hoy en día. Una ley particular que fue parte del código mosaico se ha abolido; esa misma ley, si es parte de la ley de Cristo, está vigente. Es necesario establecer ambas verdades para no tener que recurrir a una interpretación no literal de 2 Corintios 3 ó de Hebreos 7, y para no tener que llegar a alguna clase de contorsión teológica a fin de retener parte de la ley mosaica. Una ilustración de esta idea: A medida que los niños van madurando, los padres instituyen códigos diferentes. Algunos de los mismos mandamientos puede que aparezcan en esos distintos códigos. Pero cuando el nuevo código entra en vigencia, el antiguo se abroga. Así ocurrió con la ley mosaica cuando nuestro Señor llegó a ser el fin de la ley para justicia a todo aquel que cree.

Las obras no son la base de la justificación.

Es tan explícita y repetida en el Nuevo Testamento la declaración de que la justificación no es por obras, que nunca ésta proposición ha sido puesta en tela de juicio por parte de aquellos que profesan recibir las Escrituras como la Palabra de Dios. Al quedar expresamente declarado que todo el mundo es culpable delante de Dios, que por las obras de la ley ningún ser humano se justificará delante de Dios, el único punto que queda abierto a la discusión es: ¿Qué se significa por obras de la ley
Según la doctrina de los Luteranos y de los Reformados, las obras excluidas de la base de nuestra justificación son no sólo las obras rituales o ceremoniales judías, ni tampoco meramente obras hechas antes de la regeneración ni la obediencia perfecta demandada por la ley dada a Adán, sino obras de todo tipo, todo lo hecho por nosotros u obrado en nosotros y que persigue como objetivo ganar el favor de Dios. Creemos que esta interpretación es correcta.
  1. Porque el lenguaje de la Escritura es ilimitado. La declaración es que no estamos Justificados «por las obras». No se designa ninguna clase específica de obras con exclusión de todas las demás.
  2. La palabra ley se emplea en un sentido global. Incluye todas las revelaciones de la voluntad de Dios como regla de la obediencia humana, y, por ello, por «obras de la Ley» se tienen que entender todo tipo de obras.
  3. Esto queda aún más evidente en base del contraste constantemente presentado entre la fe y las obras. No somos justificados por las obras, sino por la fe en Cristo Jesús (Gál 2:16, y a menudo en otras partes). No se trata de una clase de obras en oposición a otra; legales en oposiciones evangélicas; naturales en oposición a obras de gracia; morales en oposición a rituales; sino obras de todo tipo en oposición a la fe.
  4. Lo mismo es evidente en base de lo que se enseña de la naturaleza gratuita de nuestra justificación. La gracia y las obras son antitéticas. «Al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda» (Ro 4.4). «Si por gracia, ya no es a base de obras; de otra manera, la gracia ya no es gracia» (Ro 11 :6). La gracia necesariamente excluye las obras de todo tipo, y más especialmente las del tipo más elevado, que pudieran tener alguna apariencia de mérito. Pero el mérito queda necesariamente excluido, en el grado que sea, si nuestra salvación es por gracia.


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